III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Sostiene que, en su recurso de apelación restringida, denunció actividad procesal defectuosa conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravio que no fue considerado, valorado ni resuelto por el Tribunal de alzada.
Alega que, en apelación acusó el agravio relativo al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, agravió que fue replicado por el de alzada con observaciones respecto al no señalamiento de los elementos típicos del delito, cuando se cumplió con este requisito; añadiendo la concurrencia de los defectos de Sentencia previstos del nums. 3), 4) y 5) del CPP, omitiendo el de alzada una carga argumentativa.
Señala que, en su recurso acusó el defecto de Sentencia del 370 num. 6) del CPP, relievando que la Sentencia se basó en pruebas documentales y testificales obtenidas de forma ilegal, frente a este reclamo el Tribunal de apelación no resolvió lo observado en su motivo, concluyendo en el punto 10 de su recurso que el Auto de Vista no contempló la garantía del debido proceso.
Cita los Autos Supremos (AASS) 73/2013, 104 de 20 de febrero, 196 de 3 de junio de 2005, 251/2012 de 17 de septiembre, 236/2007 de 7 de marzo, 431/2006 de 11 de octubre, 100/2011 de 25 de febrero, 111/2012 de 11 de mayo, 273/2012 de 12 de septiembre, 166/2012-RRC de 20 de julio, 268/2009 de 27 de abril, 99 de 14 de marzo, y las Sentencias Constitucionales (SC) 919/2015-S3 de 29 de septiembre, 99/2012 de 23 de abril, 1401/2003 de 26 de septiembre.
