AS/0063/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0063/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO

Con el rótulo de “incorrecto cómputo de plazos para la admisión del recursos de apelación restringida por parte del Ministerio Público” (sic), el recurrente alega que el Tribunal de apelación, declaró la inadmisibilidad de la apelación restringida opuesta por las Defensorías por su presentación extemporánea; empero, tal situación no fue adoptada en relación al recurso presentado por la Fiscalía, “pese a haberse advertido el incumplimiento de plazos y procedimiento en memorial de responde de fecha 03 de enero de 2023” (sic). Explica que si bien la Fiscalía fue notificada con la Sentencia de grado el 4 de octubre de 2022, y luego presentó memorial de apelación restringida, vía ciudadanía digital el 11 de noviembre de 2022, “es decir fuera plazo previsto por el art. 407 del CPP, por otro lado, tampoco se cumplió con la norma ya que como estipula el mismo formulario de ciudadanía digital, el original debe ser presentado al día siguiente hábil bajo alternativa de tenerse por no presentado, acto procesal que no fue cumplido” (sic).

Alega que conforme señalasen los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006, 450 de 19 de agosto de 2004, 100 de 24 de marzo de 2005, 437 de 15 de octubre de 2005, y, 371 de septiembre de 2006’ la presencia de defectos absolutos que conculquen derechos y garantías constitucionales, corresponde a esta Sala resolver el recurso dentro los alcances del art. 419 del CPP. Explica que “el tribunal de sentencia realizó una correcta y adecuada valoración descriptiva e intelectiva aplicadas a demás con perspectiva de género…dadas las marcadas contradicciones especialmente en la declaración anticipada con la entrevista policial y el informe psicológico, generó duda en el Tribunal, ya que nunca se pudo demostrar que [su] persona alguna vez hubiese manejado taxi y que por el contrario se demostró que [su] única actividad hasta la fecha es la albañil y ahora estudiante de derecho” (sic).

También denuncia la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de la sentencia. A continuación, el recurrente cita normativa y transcribe porciones de jurisprudencia, relacionadas -en su perspectiva- a la fundamentación como componente subyacente a la garantía del debido proceso, concluyendo que, “corresponde dejar sin efecto el Auto recurrido de 15 de mayo de 2012…” (sic).

Señala el recurrente que el Auto de Vista que impugna respecto al defecto descrito en el art. 370 num. 6) del CPP, eso fue, lo reclamado por el Ministerio Público, incumplió y generó contradicción a doctrina legal relacionada al deber de fundamentación de las autoridades judiciales en ese tipo de circunstancias. Al efecto, el recurso de casación en apunte, cita y transcribe porciones de los AASS 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 448 de 12 de septiembre de 2007 335 de 10 de junio de 2011, 164/2012 de 4 de julio y 411 de 20 de octubre de 2006.