AS/0067/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0067/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes procesales el recurrente da a conocer que, en su apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Auto de Vista denegó el recurso planteado respecto a dicho agravio bajo el argumento: “que existe una subsunción correcta, que el hecho de no conocer cómo llegó la sustancia al domicilio del imputado no le libera de responsabilidad, que el imputado tenga antecedentes por el mismo tipo de delito” (sic); por lo que, el recurrente argumenta que el Auto de Vista no dio respuesta clara a todos los puntos observados en relación a este defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, incurriendo en violación al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación dejándole en total indefensión, vulnerando derechos y garantías constitucionales incurriendo en flagrante incongruencia entre lo solicitado y lo determinado.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 92/2020 de 29 de enero y 236/2007 de 7 de marzo.

En cuanto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, constituido en defecto absoluto conforme establece el art. 169 inc. 3) de la misma norma; menciona que, el Auto de Vista no refleja ni da respuesta a cada uno de los aspectos cuestionados, derivando este hecho en una flagrante incongruencia entre lo solicitado y lo dispuesto, dejando al imputado en total indefensión al no tener acceso o no conocer cuáles fueron las causas motivos y circunstancias por las cuales el Tribunal de Alzada llegó a esa conclusión, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, vulnerando los derechos y garantías del imputado.

Asimismo, denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, constituido en defecto absoluto conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP; indica, que el Auto de Vista no tomó en cuenta, menos se pronunció respecto a las declaraciones del investigador evidenciándose la falta de diligencia investigativa durante la etapa preparatoria; por lo que, según el recurrente se valoró pruebas incompletas en su contra.