III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que, en su recurso de apelación restringida reclamó que, fue obligado a someterse a procedimiento abreviado en “compañía de un abogado” (sic), que recién fue contratado el día de la audiencia de juicio oral, por lo que, solicitó la suspensión del juicio oral; empero, fue denegado por el Tribunal de mérito, obligándolo a aceptar la salida alternativa de procedimiento abreviado; no obstante, el Auto de Vista confirmó la Sentencia alegando que, no se había vulnerado ninguna norma sustantiva ni adjetiva, justificando que la aplicación de la salida alternativa era lo correcto conforme establece el art. 323 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo que, concluida la investigación, el Ministerio Público podía requerir al Juez de Instrucción Penal la aplicación de procedimiento abreviado, siempre y cuando la aceptación de la misma sea voluntaria; sin embargo, en su caso, fue atemorizado y su abogado patrocinante fue intimidado por los Jueces y el Fiscal, por lo que, en su apelación ampliamente explicó que fue obligado a aceptar la aplicación del procedimiento abreviado; empero, al Tribunal de alzada no le importó los antecedentes del caso como que, el hecho se habría cometido en una plaza sumamente concurrente, pues fue obligado a aceptar la pena de 20 años, sin haber cometido el delito de Violación, aspecto que vulnera su derecho a la defensa.
