V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 17 de noviembre de 2023 (fs. 155), interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 157; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Reclama el recurrente que, en su recurso de apelación cuestionó que, fue obligado a someterse a procedimiento abreviado en “compañía de un abogado” (sic), que recién fue contratado el día de la audiencia de juicio oral, por lo que, solicitó la suspensión del juicio oral; empero, fue denegado por el Tribunal de mérito, obligándolo a aceptar el procedimiento abreviado; no obstante, el Auto de Vista confirmó la Sentencia alegando que, no se había vulnerado ninguna norma sustantiva ni adjetiva, justificando que la aplicación de la salida alternativa era lo correcto, ya que, concluida la investigación, el Ministerio Público podía requerir al Juez de Instrucción Penal la aplicación de procedimiento abreviado, siempre y cuando la aceptación de la misma sea voluntaria; sin embargo, en su caso, fue atemorizado y su abogado fue intimidado por los Jueces y el Fiscal; empero, al Tribunal de alzada no le importó los antecedentes del caso, aspecto que vulnera su derecho a la defensa.
Sobre la problemática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, lo que evidencia que, el presente motivo incumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP.
Por otra parte, en el planteamiento del presente recurso, el recurrente alega la vulneración de su derecho a la defensa, sin precisar en qué consistiría la restricción o disminución del referido derecho constitucional, menos explicó cuál el resultado dañoso emergente del defecto; es decir, cuál la relevancia e incidencia del reclamo en la Resolución final, pues le correspondía al recurrente explicar fundadamente de qué forma ésta hubiere sido distinta, ello implica, favorable a su pretensión, a los fines de que esta Sala Penal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio; en consecuencia, se tiene que, el recurrente no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto, situación por la que, el recurso de casación deviene en inadmisible.
