AS/0072/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0072/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista omitió considerar los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 num. 4) y 6) del CPP, omitiendo pronunciarse sobre la errónea valoración probatoria de la declaración de testigo de cargo Rosario Beatriz Aguilar Ahenke, quien manifestó que les concedieron préstamos por las sumas de 40.000 y 12.000 Bolivianos, pero dicha testigo no demostró documentalmente dichos prestamos, enfatizando que los querellantes no ofrecieron prueba documental referida a préstamos de dinero que habría realizado la testigo referida; al respecto, manifiestan que tampoco existió control de logicidad en la declaración del testigo de cargo Edwin Jimmy Marin Apaza que era el contador de Ana Maria Santos durante más de seis años; sin embargo, cuestionan que en su condición de empleado no le recomendó nunca realizar una auditoría de las ventas de mercaderías y cotejar la factura.

Cuestionan además que el Auto de Vista no efectuó control sobre el documento privado suscrito con su empleadora ni los cuadernos anillados de contabilidad y registro de los productos, más aun considerando que estas pruebas fueron objeto de exclusión probatoria conforme el art. 172 del CPP, plantean además que las autoridades de la causa dedujeron que recibieron hasta la suma de 900.000 Bs; sin embargo, no existe respaldo documental sobre aquello, así mismo estableció que Ana María Santos habría obtenido préstamos consecutivos junto a la coimputada, teniéndose que estos dineros se pagaban diariamente con el producto de la venta de la mercadería de la tienda donde prestaba servicios y realizaban su actividad laboral mediante la cual efectuaba el pago de los prestamos obtenidos; manifiesta, Ana María Santos Matías que era administradora con una remuneración mensual de 1500 bs, sin embargo por declaraciones de Rosario Beatriz Ahenke, manifestó que llegó a pagar la suma de 1600 bs, por día, situación imposible de cubrir porque el sueldo no alcanzaba para pagar un día de la cuota, teniéndose que por deducción se arribó a la conclusión de que el pago del préstamo lo realizó con la venta de la propia mercadería de la tienda donde manejaba el tema económico, situación que define como una apreciación subjetiva de la juez; situación por la cual no existen elementos de prueba que acrediten la culpabilidad de las coimputadas.

Denuncian que las autoridades del Tribunal de alzada no tomaron en cuenta la omisión de Sentencia de considerar la prueba de anillados, en la cual Ana María Santos Matías registró los productos, la cantidad de cajas ingresadas, ventas, salidas, manifestando que no tenían valor legal; toda vez, que no existió la intervención de un Notario de Fé Pública para darle solemnidad, manifiestan que en el momento procesal oportuno solicitaron la exclusión probatoria de elementos probatorios que fueron ilegalmente incorporados declarando irregularmente improbado el incidente de exclusión probatoria; manifiestan también que no se efectuó el control de logicidad sobre la prueba contrato de trabajo en el cual se establecía que Ana María Santos firmó contrato con un salario por 1500 Bolivianos, por el trabajo de más de 8 horas diarias, así mismo la existencia de escasa prueba documental y testifical en contra de las coimputadas que debieron ser declaradas absueltas; y, en su caso el Tribunal de alzada debió dejar sin efecto la Sentencia.