II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El referido Auto de Vista, motivó a las partes procesales a la interposición de los recursos de casación de fs. 283 a 288 vta. y de fs. 292 a 295, que fueron concedidos a través del Auto de Admisión Nº 643/2023-A de 14 de noviembre, de fs. 309 a 310., cuyo contenido expresa los siguientes argumentos:
1.-RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARY NELDA SAUCEDO GUTIERREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE FRANKLIN HERNAN BALDELOMAR JUSTINIANO
En el fondo
1. Vulneración a los arts. 64 y 202.3) del CPT, toda vez que los tribunales de instancia incurrieron en la interpretación errónea de la citada normativa, por cuanto, se omitió pronunciamiento sobre la cancelación de los 17 subsidios, mismo que están respaldados a fs. 163 del cuaderno procesal.
En ese sentido, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda de fs. 12 a 16, subsanada mediante memoriales de fs. 21 a 22 y 28, que incluyen el pago de los 17 subsidios, sumando un total de Bs.116.653,28; todo ello conforme a lo establecido en el art. 220.IV y 223.V.3 del CPC.
En la forma
1.2 Violación al art. 158 in fine del CPT, habiendo incurrido en falta de motivación y fundamentación referente a la ilegal compensación de domingos trabajados con días de asueto o en especie; por cuanto, al afirmar que es el patrono quien decide como cumple con el trabajador es una arbitrariedad.
En ese sentido, arguye que toda resolución judicial en su motivación debe constar por escrito y contener la mención expresa tanto de la ley aplicable como de los fundamentos de hechos en que se sustentan las exigencias de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que sea las instancias a la que pertenezca expresen la argumentación jurídica que llevo a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; así como la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho a la defensa.
Petitorio
Solicita se pronuncie Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido, de conformidad a las previsiones de los arts. 220.III.c) y 223.X del Código Procesal Civil.
2.-RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR SERGIO MAURICIO DÁVILA REVUELTA, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE KIDS COLLECTION LTDA.
1. Error de hecho en la apreciación de las pruebas, al señalar que no se presentaron pruebas, cuando las mismas se encuentran en el cuaderno procesal y se ajustan al principio de razonabilidad; pues el conjunto de pruebas, demuestran que se procedió de forma análoga a un debido proceso, a pesar de no contar un Reglamento Interno debido a las disposiciones del Estado, aún así el Tribunal de Apelación pide que se cumpla un Reglamento que no se puede obtener. En ese sentido considera que no hubo arbitrariedad en el despido justificado, previa revisión de antecedentes, información de sus colegas.
También arguye que se incurrió en error de derecho al utilizar normativa que no corresponde a la legislación nacional en mérito al art. 11 de la CPE, pues sostiene que el Convenio 158 no se encuentra ratificado por nuestro Estado.
2. Acusa error de derecho en la imposición de costas establecido en el art. 204 CPT, habiendo llegado a la conclusión que corresponde costas en aplicación del CPC, que no está llamado a suplir algo inexistente, como permite el art. 252 del CPT.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARY NELDA SAUCEDO GUTIERREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE FRANKLIN HERNAN BALDELOMAR JUSTINIANO
- POR TANTO
