AS/0079/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0079/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia: “INEXISTENCIA DE DEFECTO DE LA SENTENCIA. PREVISTO EN EL ART. 370 NÚM. 3 DEL C.P., REFERENTE A LA FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y SU DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIAL, ESTABLECIDO A LA TEMPORALIDAD DEL HECHO OCURRIDO”, pues, en el caso se tiene una postulación especifica en relación al tiempo y lugar de la comisión de los hechos delictivos, atribuido al imputado, ya que en su relación circunstancial y precisa de los hechos, el Ministerio Público precisó: "En fecha 05 de marzo del 2.021 a hrs, 16.30 aproximadamente El Sr. Rudy Efrain Copa Condex, llega a su domicilio donde me encontraba mi persona, sin ningún motivo agarra mi celular le vota al piso y cuando le reclamo sobra su comportamiento nuevamente recoge el celular y esta vez me bota en mi rostro el celular ocasionándome un daño físico; empero, el Auto de Visita impugnado no admite como válido y acreditado el hecho y la temporalidad, en hechos fácticos y específicos que se ha determinado con certeza y exactitud. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 3 de 25 de febrero de 2011.

Acusa: “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY OBJETIVA CONTRARIA AL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL”, toda vez, que el Tribunal de alzada no consideró el reclamo de la recurrente en relación al defecto de Sentencia de la inobservancia o errónea aplicación de la Ley adjetiva y la declaración de la víctima, en la que precisa de manera detallada el hecho criminal; al contrario, declaran procedente la apelación de la parte imputada. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 717/2014 de 10 de diciembre.