III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previo a la fundamentación en relación a la falta de subsunción de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Estupro, la carga de la prueba, vulneración al principio de la presunción de inocencia y falta del principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia (todos en relación a la Sentencia), el recurrente denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, conforme a los arts. 23, 24, 115, 116, 178 y 189 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que, de los antecedentes se acredita que no existe una relación de hechos y de forma directa que confirmen la Sentencia, evidenciándose una falta de respuesta puntual y específica a todas las alegaciones planteadas en su recurso de apelación restringida, acudiendo a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo, en vulneración a lo establecido en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, constituyendo defecto absoluto conforme lo prevé el art. 169 núm. 3) del CPP.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 –RRC de 5 de diciembre, 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010, 765/2014 de 19 de diciembre, 085/2015-RRC de 6 de febrero, 152 de 31 de mayo de 2013, 192/2016-RRC de 14 de marzo y 208/2014-RRC de 22 de mayo.
