III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa que, el Tribunal de alzada no realizó la debida fundamentación y motivación en relación a los siguientes puntos: i) Al valor probatorio de la prueba consistente en un Acuerdo Regulador, que fue ofrecida en calidad de prueba a momento de plantear el recurso de apelación restringida; ii) En relación a la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la prueba documental presentada como extraordinaria en juicio oral (certificación del REUCUP de 1 de agosto de 2022) y a la defectuosa valoración probatoria de la prueba en su conjunto, y; iii) El defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 8) del adjetivo penal citado, que no fue considerado; en tal circunstancia, acusa que se infringió lo establecido en el art. 124 del CPP y vulneró el debido proceso, debido a que se limitó a mencionar que el apelante no subsanó en el plazo de tres días las observaciones de forma, generando así el defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) de la norma adjetiva precedentemente citada.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 886/2013 de 20 de junio y la Sentencia Constitucional (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre, así como los Autos Supremos 014/2007 de 26 de enero y 411 de 20 de octubre de 2006.
