III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia a título de “falta de fundamentación de la Sentencia que es insuficiente a contradictoria” (sic), que los fundamentos de la Sentencia son contradictorios al desarrollo del juicio conforme la transcripción del acta de juicio oral; debido a que no existiría la valoración intelectiva de las pruebas testificales producidas en el debate del juicio oral.
Sostiene que el Tribunal de Alzada no realizó un adecuado control de la fundamentación jurídica de la Sentencia, pues según su criterio correspondía la corrección conforme los lineamientos del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1668 de 14 de octubre de 2004, 190/2018-S3 de 22 de mayo, 386/2015-S2 de 8 de abril e invoca el Auto Supremo (AS) 660/2014-RRC de 20 de noviembre.
A título de “art. 370 inc. 6) que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba” (sic), alegó la existencia de valoración defectuosa de la prueba MP-6 y MP-7 (declaración de las menores) al estar en contraposición con la prueba MP-15 (Informe psicológico de las niñas). Invoca el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006.
En los acápites relativos a los “antecedentes” y “petitorio” alegó la vulneración al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica y verdad material.
