AS/0088/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0088/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de noviembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denunció, que la sentencia se basó en un hecho no acreditado, señalando que el Tribunal de sentencia calificó la agravante del delito endilgado en su contra de manera subjetiva; es decir, que no contaba con elementos probatorios que permitan obtener la convicción de que la víctima se encontraría bajo su dependencia económica y alimentaria.

Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre; no obstante, realizó una breve transcripción del mismo, sin explicar cuál la contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, incurriendo en consecuencia en una falencia que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.

Además, se advierte que, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; al evidenciarse que la parte recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados por el Auto de Vista impugnado, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos, menos explicó el resultado dañoso, por la que deviene en inadmisible.