III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, el Tribunal de apelación realizó una fundamentación validando los argumentos del recurso de apelación restringida sin explicar cuáles serían los precedentes con situaciones similares que se habrían vulnerado.
También señala que se incumplió con lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento penal (CPP), al ordenar la reposición del juicio para una nueva valoración de las circunstancias de la participación criminal de Álvaro Joaquín Gutiérrez López con el fin de favorecer y buscar una mejor situación del imputado; añadiendo la no existencia de ningún justificativo para considerar la existencia de una errónea apreciación de la prueba, y si se consideraba la existencia de prueba o circunstancia que podría modificar la situación, merecía la corrección directa por el Tribunal de alzada; relievando que, si bien el Auto de Vista fundamentó que debe considerarse pruebas y realizar fundamentación, no identificó qué pruebas no merecieron valoración, incurriendo en una escasa fundamentación al sostener de forma genérica de insuficiente la Sentencia en cuanto a su fundamentación.
Invoca los Autos Supremos 250/2022-RRC de 21 de abril, 73 de 10 de febrero de 2004, 73 de 10 de febrero de 2004, 141 de 6 de junio de 2008, 657 de 15 de diciembre de 2007 y 537/2022-RRC de 7 de junio.
