AS/0092/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0092/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de noviembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que, el Tribunal de Apelación emitió una escasa fundamentación al determinar la nulidad de la Sentencia al resolver el recurso de apelación de Álvaro Joaquín Gutiérrez López, pues fundamentó la nulidad en el razonamiento de la insuficiente fundamentación en la valoración probatoria, sin identificar qué pruebas no merecieron una adecuada fundamentación.

De lo expuesto es evidente que el recurrente invocó como precedente contradictorio el AS 657 de 15 de diciembre de 2007 que estableció el deber de emitir una resolución debidamente fundamentada; explicando que la contradicción del Auto de Vista con el precedente contradictorio citado radica en que el Tribunal de Alzada emitió una escasa fundamentación al declarar la nulidad de la Sentencia pues razonó de forma genérica la insuficiente fundamentación en la valoración probatoria, sin identificar qué pruebas no merecieron una adecuada fundamentación; por lo que, se advierte el cumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, dado que no solo invocó el precedente contradictorio citado, sino que explicó en términos precisos la contradicción entre los fallos, razón por la cual el presente motivo deviene en admisible.

Se deja constancia que los Autos Supremos 250/2022-RRC de 21 de abril, 73 de 10 de febrero de 2004, 73 de 10 de febrero de 2004, 141 de 6 de junio de 2008 y 537/2022-RRC de 7 de junio, no serán objeto de análisis en el fondo, dado que estos fallos sólo fueron enunciados en el recurso, y no se advierte argumento que exponga la contradicción en términos precisos entre los precedentes citados y el Auto de Vista impugnado, conforme ordena el art. 417 del CPP.