III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada de manera irregular, en contraposición de la jurisprudencia constitucional, declaró la improcedencia de su recurso de apelación incidental en relación a la excepción de extinción de la acción penal por conciliación.
Señala la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pues el Auto de Vista impugnado actuó de forma contraria a los precedentes citados en apelación restringida a tiempo de denunciar el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, toda vez, que no atendió el señalado reclamo, limitándose el Tribunal de alzada a señalar que no puede ingresar a valorar la prueba, siendo una competencia del Tribunal de Sentencia. Añade, que dicha situación, también vulnera sus derechos a la presunción de inocencia y a recurrir.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 554/2017 de 10 de agosto, 55/2012 de 4 de abril y 125/2017 de 21 de febrero.
