III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, su recurso de apelación restringida fue observado y se le otorgó el plazo de 3 días para subsanarlo y por memorial de 28 de septiembre de 2023 se cumplió con las observaciones realizadas; sin embargo, el Tribunal de alzada declaró inadmisible su apelación con el simple argumento de que no se fundamentó correctamente el recurso, exponiendo con claridad los agravios y citando las normas legales vulneradas, cuando de la lectura del memorial de apelación y subsanación se identificó como norma adjetiva vulnerada el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de los arts. 124, 173, 359, 360 y 365 de la citada norma, relievando que cumplió con las observaciones realizadas, empero a pesar aquello no se analizó en el fondo sus agravios, vulnerando el debido proceso y el principio de la seguridad jurídica.
Invoca los Auto Supremos 314/2015 de 20 de mayo y 345/2015-RRC de 3 de junio.
