AS/0097/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0097/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en un defecto de fundamentación al declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación por insuficiencia de fundamentación, cuando su recurso y el memorial de subsanación cumplen con las exigencias previstas por la norma, destacando que las observaciones realizadas a su recurso fueron subsanadas empero no se ingresó al análisis de fondo de sus agravios, generando la lesión al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica.

En primer lugar, es menester referirnos a los precedentes contradictorios invocados (AS 314/2015 de 20 de mayo y 345/2015-RRC de 3 de junio) donde se advierte que el recurrente transcribió partes que consideró pertinentes a su recurso, empero no explicó de forma precisa cómo el Auto de Vista impugnado ingresó en contradicción con los precedentes contradictorios citados, incumpliendo con uno de los requisitos exigidos por la norma procesal en su art. 417 que señala “En el recurso se señalara la contradicción en términos precisos, es decir era deber del recurrente no solo citar y extraer partes de los precedentes contradictorios, sino también argumentar de forma precisa cómo los razonamientos inmersos en la Resolución impugnada contravinieron los entendimientos asumidos en los precedentes contradictorios; consecuentemente el requisito desarrollado en el acápite normativo respecto al precedente contradictorio no fue cumplido en el recurso de casación.

No obstante, de la revisión íntegra del memorial de casación, se advierte la denuncia de que el Auto de Vista lesionó el debido proceso y el principio de la seguridad jurídica; explicando que la lesión a estos derechos surgió en la indebida fundamentación del Auto de Vista, dado que la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida no sería congruente con la apelación restringida y el memorial de subsanación, al haber fundamentado conforme lo encomienda la norma y subsanado las observaciones realizadas, empero de forma genérica se concluyó la insuficiencia de fundamentación para declarar inadmisible su recurso; exponiendo que el resultado dañoso emergente y la relevancia es que no se analizó en el fondo los alegatos de su recurso de apelación restringida, desconociendo los arts. 398 y 124 del CPP; consecuentemente, se advierte el cumplimiento de los requisitos previstos para la aplicación de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite normativo del presente fallo, restando declarar admisible el presente recurso.