MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de Leonardo Vaca Diez Gentile.
El recurrente manifiesta que en el desarrollo del proceso se ha vulnerado derechos y garantías constitucionales, ya que la investigación se realizó mediante torturas, obteniendo de manera ilegal las pruebas, al ejercer el Ministerio Público y la Policía violencia física y psicológica sobre Claudio Cesar Sejas, para que afirme que el recurrente le dio un arma y cinco mil dólares para que asesine a la víctima; además, alude que se vulneró el debido proceso ya que no fue notificado para la reconstrucción de los hechos; igualmente, el recurrente señala que en el proceso no se consideró que el co-imputado ante la fiscal la Dra. María Rivero confesó que el recurrente nunca recibió ningún pago y relató las torturas a las que fue sometido; en relación, a los supuestos errores en los que incurrió la Sentencia, establecidos en el arts. 370 núm. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente alega que no incurrió en ninguno de ellos, ya que fue dictada con total transparencia y aplicando de manera correcta la Ley.
III.2. Recurso de Oscar Alfredo Alcey Saavedra.
El recurrente alude que el Auto de Vista recurrido en casación incurre en defectos absolutos insubsanables inmersos en el núm. 3) del art. 169 del CPP al quebrantar e inobservar lo previsto en el art. 124 de la misma norma penal adjetiva, en relación a la debida fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales; asimismo, el recurrente alude la existencia de incongruencia omisiva de resolver los agravios denunciados en apelación restringida en cuanto a los defectos en los que incurre la Sentencia, establecidos en el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del CPP, vulnerando así lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, aspectos que generaron la vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y derecho a la defensa, incurriendo el Auto de Vista impugnado en casación en incongruencia omisiva al no otorgar una respuesta debidamente fundamentada y motivada, más al contrario la respuesta fue evasiva e imprecisa, no atendiendo el fondo de lo denunciado.
En relación a la debida fundamentación y motivación el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 346/2019-RRC de 15 de mayo; y, las Sentencias Constitucionales 727/2003 y 1075/2003, respecto a la incongruencia invocó los Autos Supremos 171/2012 de 9 de julio, sobre la defectuosa valoración de la prueba invocó el Auto Supremo 510/2016-RRC de 4 de julio.
