II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 2/2021 de 19 de abril (fs. 112 a 119), el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Guido Escalera Montecinos, autor de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 9 años de presidio, con costas; más el pago de 300 días multa a razón de Bs.- 1 por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Guido Escalera Montecinos formuló recurso de apelación restringida (fs. 123 a 126 vta.), resuelto por el Auto de Vista 127/2023-RAR de 24 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia, declarando al imputado autor del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis parágrafo I del CP, imponiendo la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de reclusión.
