III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes procesales y jurisprudenciales, el recurrente manifiesta que en la apelación que presentó el Ministerio Público se denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de Apelación, inexplicablemente actuando de manera ultra petita, consideró como fundamentos en el Auto de Vista recurrido el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, revalorizando las pruebas MP-36, MP-37, P-7 y PEX-1, constituyendo por ello un defecto absoluto no convalidable (art. 169 inc. 3 del CPP), hecho que le generó al recurrente inseguridad jurídica transgrediendo los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo, vulnerando el principio de imparcialidad plasmado en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el debido proceso.
A este efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 962/2019 de 14 de octubre, 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero, 140/04 de 10 de marzo, 552/2016 de 15 de julio, 54/2010 de 9 de marzo, 386/2015 de 8 de abril, 1693/2003 de 24 de noviembre, 364/2015 de 11 de junio, 029/2014 de 18 de febrero y 058/2012 de 10 de abril.
