III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que, la Fiscalía imputó por el delito de Violación, pero al no poder probar ese ilícito, el Tribunal de Sentencia en base al principio iura novit curia, adecuó los hechos a otro tipo penal, pero a la vez, debió pronunciarse por el delito de Violación agravada y absolver al imputado. El Tribunal de Alzada indica que, para la aplicación del principio iura novit curia, se debe analizar el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, que tiene relación con la regla de que, nadie puede ser condenado por un hecho distinto a la acusación. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 159/2016-RRC de 7 de marzo.
Defectuosa valoración de la prueba producida en juicio y vulneración al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, considerando que, el Tribunal de alzada estableció la existencia de desgarro himeneal, esfínter anal con tono disminuido aunque no se encontró la presencia de espermatozoides y tampoco la presencia de antígeno prostático específico en la muestra obtenida del hisopado de fondo de saco, hisopos de conducto vaginal, hisopos de vulva, hisopos de esfínter; empero sí se encontró la presencia de antígeno prostático específico extraído del calzón colectado de la víctima.
