III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Julián.
Haciendo referencia al punto 3.2. del único Considerando del Auto de Vista impugnado, la entidad recurrente acusa que el Tribunal de alzada se limitó a la transcripción de Autos Supremos referidos al sistema de valoración de la prueba, llegando a la conclusión que la Sentencia no dio ningún valor probatorio al examen Médico Forense para considerar la responsabilidad penal del acusado, sin tomar en cuenta que la jurisprudencia estableció que en delitos de violencia sexual la prueba fundamental es la declaración de la víctima; asimismo, no señaló en qué parte de la Sentencia, de qué manera no se valoró los medios de prueba y no precisó cuáles serían los medios de prueba esenciales, siendo que la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba debe ser cumplida a través de una Resolución debidamente motivada y acorde a las reglas de la sana crítica; consiguientemente, el Tribunal de alzada no describió ni hizo una apreciación de cuáles son las pruebas en las que basó su conclusión, resultando en consecuencia su apreciación subjetiva, careciendo el Auto de Vista impugnado de una adecuada fundamentación y motivación, situación que vulneró lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el debido proceso protegido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1523/2004-R de 28 de septiembre, 1756/2011-R y 0902/2010-R, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0791/2012 de 20 de agosto y 023/2015-S1 de 2 de febrero, así como el Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre.
III.2. Recurso del Ministerio Público.
De la verificación y revisión al recurso de casación planteado, se advierte que éste contiene argumentos e invocación de precedentes contradictorios similares al motivo identificado en el punto III.1., respecto al recurso de casación presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Julián; en tal razón, se prescinde de la labor de identificación del motivo y/o motivos del recurso en cuestión.
