V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la imputada fue notificada con el Auto de Vista el 21 de noviembre de 2023 (fs. 120), interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, mediante buzón judicial; en consecuencia, cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.
En su recurso de casación, la imputada denuncia al Tribunal de alzada no haber motivado su fallo, vulnerando lo establecido por los arts. 115 num. II, 117 y 180 de la CPE, refiere además que no justificó las razones de su decisión, situación que vulnera el debido proceso, limitándose a manifestar que la Sentencia emergió de la realización del procedimiento abreviado, efectuando una omisión de las normas vulneradas y que fueron identificadas al plantear el recurso de apelación restringida.
En cuanto a la verificación del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; la parte recurrente se limita a manifestar que resulta aplicable la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007; y, 319 de 4 de diciembre de 2012, que determinan los parámetros o exigencias mínimas que debe contener un fallo; planteando que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; sin embargo, a esta recapitulación de los deberes a cumplir por los Tribunales de apelación no fundamenta el porqué de la contradicción de esta jurisprudencia invocada con la resolución recurrida, advirtiéndose la ausencia de una explicación de contradicción en concreto en la causa.
En cuanto a la verificación del cumplimiento de los presupuestos de flexibilización se observa, que el imputado alegando la vulneración del debido proceso cuestiona al Auto de Vista por no corregir los defectos de Sentencia; sin embargo, sus argumentos se limitan a manifestar disconformidad con la resolución de alzada; toda vez, que no precisa respaldo a sus planteamientos, teniéndose que tampoco se remite a obrados para tal fin.
Es por lo manifestado que su argumento constituye un reclamo general e impreciso de transgresión de derechos; siendo evidente que la denuncia contra el Tribunal de alzada, no tiene desarrollo alguno; toda vez, que no precisa de qué manera fueron transgredidos sus derechos constitucionales, porqué existió vulneración al debido proceso ni argumenta su reclamo de falta de fundamentación; por lo cual incumple los presupuestos de admisibilidad; puesto, que no sustenta adecuadamente su denuncia; teniéndose que el imputado, incumplió su responsabilidad de fundamentar un resultado dañoso en su perjuicio; siendo que los presupuestos de flexibilización se habilitan cuando existe denuncia fundamentada de vulneración de derechos constitucionales; situación no contemplada en el motivo de casación; motivo por el cual no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permitan la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo de su recurso casación; teniendo que por consiguiente, corresponde declarar su inadmisibilidad.
