III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente arguye que el Auto de Vista considera que la valoración realizada por el Juzgado de sentencia es concurrente estableciendo que sería autor y culpable de los delitos endilgados; no obstante, según su reclamo el Tribunal de Alzada, no realizó un análisis adecuado de los hechos que permita arribar a un proceso de subsunción apropiado en cuanto a su conducta y participación en los hechos que se le atribuyen, violando garantías fundamentales e incurriendo en defectos absolutos sancionados procesalmente, por vulneración al debido proceso; puesto que, el Tribunal de Alzada no comprendió que el recurrente fundamentó respecto a la errónea valoración de la prueba, y errónea aplicación e interpretación además de la inobservancia de la Ley sustantiva y de la valoración de la prueba testifical de cargo y descargo sobre la base de la sana crítica.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 404/2003 de 18 de agosto y 111/2007 de 31 de enero.
