AS/0140/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0140/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de noviembre del 2023, interponiendo su recurso de casación el 1 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente da a conocer que el Tribunal de Alzada, no realizó un análisis adecuado de los hechos que permita arribar a un proceso de subsunción apropiado en cuanto a su conducta y participación en los hechos que se le atribuyen, violando garantías fundamentales e incurriendo en defectos absolutos sancionados procesalmente, por la vulneración al debido proceso; puesto que, el Tribunal de Alzada no comprendió que el recurrente fundamentó respecto a la errónea valoración de la prueba, y errónea aplicación e interpretación además de la inobservancia de la Ley sustantiva y de la valoración de la prueba testifical de cargo y descargo sobre la base de la sana crítica.

Respecto a la problemática planteada cita los Autos Supremos 404/2003 de 18 de agosto, 111/2007 de 31 de enero; no obstante, el recurrente se limitó a citarlos, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste, es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.

Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez que, si bien la parte recurrente alega vulneración al debido proceso, mas no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, tampoco explicó el resultado dañoso, situación por la que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.