III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que reclamó en su recurso de apelación restringida los defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativos a la dosimetría utilizada por el Tribunal de Sentencia para la imposición de la pena de 4 años y 6 meses; empero, el Auto de Vista no verificó ni el fundamento utilizado por el Juzgador y pasó directamente a confirmar la Sentencia, sin hacer el examen intelectivo de verificar si fue fundamentada o no la Sentencia en base a los arts. 37 y 38 del CP, incurriendo en insuficiente fundamentación respecto a la pena privativa de libertad, pese a su obligación del Tribunal de exponer los fundamentos de la resolución conforme señala el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de no referirse en cuanto a las atenuantes y agravantes previstas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, incurriendo en una omisión que constituye un defecto al margen de haber vulnerado los arts. 124 y 173 del CPP.
Con relación al punto como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 555/2014-RRC de 15 de octubre y 38/2013-RRC de 18 de febrero.
