III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala el recurrente que la emisión del Auto de Vista que impugna, vulneró sus derechos a recurrir y a la tutela judicial efectiva, en violación de los arts. 13.III, 22, 115.I.II, 119.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) e inobservando la tutela que sobre los mismos tienen también los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los arts. 2.2.h), 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Explica que habiendo formulado cuatro motivos de apelación restringida (los cuales fueron glosados íntegramente en casación), el Auto de Vista 65/2023, “solo se refiere a tres…que resuelve de forma conjunta concluyendo que los mismos no habrían sido precisos y claros al momento de alegar los defectos de la sentencia y exponer adecuadamente las razones o motivos por los cuales se expresa dichos agravios” (sic). Considera que tal postura, es atentatoria a su derecho de ‘acceso material a la justicia’, toda vez que, contrario a lo resuelto por el Tribunal de alzada, en la lectura de los cuatro reclamos depuestos en el memorial de apelación restringida, “se advierte con diáfana claridad que los mismo estaban debidamente fundamentados” (sic).
Puntualiza que los tres primeros de apelación, no resultan confusos a simple lectura, con lo cual la postura del Tribunal de alzada, resultaría atentatoria al derecho de obtener un fallo debidamente fundamentado afectando a la par el derecho a tutela judicial efectiva. En relación al cuarto motivo de apelación, reclama que la Sala de apelación omitió totalmente considerarlo y resolverlo, lo que “vulnera a la vez el principio de legalidad, seguridad jurídica, contradicción, debido proceso y derecho a la igualdad de partes y el derecho al debido proceso en su elemento defensa” (sic), generándose con tal hecho -manifiesta- un supuesto de contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004.
Considera que -supuestos- yerros ocurridos en el periodo de producción de prueba y reflejados en Sentencia, no fueron objeto de análisis ni reparación en alzada, lo cual, a criterio del recurrente vulnera su derecho al debido proceso, entendido como fundamentación de las resoluciones judiciales, ello en cuanto las cuestiones ya referidas en los párrafos que preceden.
