AS/0142/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0142/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

Se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 29 de noviembre de 2023, presentando memorial de casación el 6 de diciembre del mismo año, cumpliendo de esa forma, el plazo descrito por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de requisitos de contenido.

El recurrente acusa al Tribunal de alzada la restricción de sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva e impugnación de las resoluciones judiciales, alegando que la postura de ese Colegiado en calificar de no expresos o faltos de argumentos a tres de cuatro motivos de apelación, resulta incongruente con el contenido del texto del respectivo memorial, y no condice a las exigencias previstas por el art. 124 del CPP, así de configurar defecto procesal absoluto en el orden del art. 169 num. 3) de la misma Norma Adjetiva. En ese mismo escenario, el recurrente manifiesta que lo que toca al cuarto motivo de apelación, no mereció mención o pronunciamiento alguno, generándose con ello a la par de lo ya expresado yerro de fundamentación en el Auto de Vista impugnado. A objeto de señalamiento de contradicción el recurrente invoca la doctrina legal de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, afirmando que aquel aspecto radicase al deber de observancia del art. 124 del CPP por parte de los Tribunales de apelación, lo que se reflejaría en el caso en examen a partir de los argumentos incongruentes adoptados por la Sala Penal y Administrativa de Pando, en torno a los tres primeros motivos de apelación restringida, y, no haber contemplado en lo absoluto el cuarto motivo.

En tales circunstancias la Sala considera que las previsiones señaladas por los arts. 416 y ss. del CPP, han sido cumplidas con suficiencia, restando declarar la admisibilidad del presente recurso, a objeto de que en el fondo se determine la existencia de situación de hecho similar, y en su caso, determinar la contradicción pretendida por el señor Falcao Flores.

Al cierre se aclara que el examen de fondo no contemplará a los AASS ‘617/2015-RRC’, 175/2013-RRC de 24 de junio y 494 de 2 de noviembre de 2003, por cuanto si bien fueron citados, e incluso se transcribieron porciones, lo fueron como texto de apoyo al objeto de impugnación, más no se deduce de su presencia señalamiento de contradicción en los términos de los arts. 416 y 417 del CPP.