AS/0143/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0143/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En casación la recurrente manifiesta que toda la testimonial (de cargo y descargo) producida en juicio oral fue depuesta por testigos referenciales que no presenciaron el hecho acusado. En el caso de AKRP, AARP y APS –explica- se trató de vecinos del lugar de los hechos, y en sus atestaciones no sindicaron a la imputada como autora; por ello -prosigue- en juicio oral su defensa procuró “establecer al autor de este hecho y su participación del señor AARP, quien era pareja sentimental de la señora DJ propietaria del inmueble donde suscitó el hecho y que por error fue asesinado el señor Juan Miguel Osaíta Shino” (sic).

La recurrente considera que la interpretación valorativa de la codificada MP17, si bien constituyó base para determinar el objeto con el que habría quitado la vida a la víctima (por la coincidencia del perfil genético encontrado en el cuchillo con el perteneciente al occiso), no mereció un análisis acorde con los datos objetivos que arroja, ya que habiéndose identificado que de los dos tipos de sangre presentes en esa pieza, ninguno era similar o pertenecía a la imputada, suponía lógico que ella no sería la autora del hecho, o bien tales datos generarían duda antes de atribuir la conducta imputable, lo cual en perspectiva del recurso debía generar un estado de duda favorable. En ese sentido expresa que, la postura del Tribunal de alzada, en no realizar un examen minucioso sobre tales aspectos en la Sentencia, hace que el Auto de Vista impugnado incurra en falta de fundamentación.

En cuanto los defectos de sentencia reclamados en apelación restringida (art. 370 nums. 5] y 6] del CPP), la recurrente alega, que no resultase cierto lo señalado por el Tribunal de alzada, al afirmar que no fueron identificados de forma clara, resulta falso, ya que no se analizaron de manera adecuada aquel recurso, cuando en todo caso su labor debió regirse a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 901/2019-RRC de 7 de octubre, sobre los estándares y parámetros de valoración de la prueba al interior del proceso penal.

Considera que el Auto de Vista recurrido en casación en procura de justificar o ratificar la Sentencia, no aplicó el principio in dubio pro reo, que bajo la garantía de presunción de inocencia, debió estar a lo más favorable a la acusada, habida cuenta que en el caso de autos, no se demostró suficientemente la autoría de la acusada en el hecho acusado.