AS/0147/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0147/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

Se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto interlocutorio de 7 de agosto de 2023 (complementario al Fallo impugnado en casación) el 15 de noviembre de 2023, presentando memorial de casación el 23 del mismo mes y o, cumpliendo de esa forma, el plazo descrito por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de requisitos de contenido.

En orden de lo sintetizado en el apartado III de esta Resolución, el recurrente acude en casación denunciando una serie de hechos (anteriores y contiguos) a la emisión de su condena, relatando circunstancias por las que –conforme lo narrado- constituirían actos lesivos a sus derechos identificados como restricciones de tipo material, como sucede al señalar un supuesto de imposición de un profesional para ejercer defensa técnica, aun cuando no gozaba de la confianza del en ese momento acusado. En ese mismo plano, se sugirió también que ese cúmulo de aspectos motivaron la emisión de la providencia de 4 de abril de 2023, por la que suponiéndose renunciado el derecho a impugnar, se declaró la ejecutoria de la sentencia; decisión que a la postre, según lo formulado por el señor Velásquez Montaño, definió que su recurso de apelación restringida fuera declarado inadmisible.

Todas aquellas situaciones, en perspectiva del recurso, resultan atentatorias al derecho al debido proceso y constituyen un actuar que confrontaría la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 335/2018-RRC de 18 de mayo, sobre el cual, también se reclama en casación, no haber sido tomado en cuenta ni ser objeto de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada. Así las cosas, la Sala considera que las previsiones exigidas por los arts. 416 y ss. del CPP, han sido cumplidas por el recurso en examen, de manera que, restará declarar su admisibilidad, para que en el fondo se estime la presencia o no de situación de hecho similar, y en su caso, determinar el supuesto de contradicción extrañado por el recurrente.