III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala el recurrente que la improcedencia dispuesta por el Tribunal de alzada al resolver su recurso de apelación restringida, con atención a los defectos de sentencia inmersos en los nums. 3), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal [CPP], vulneró el debido proceso en su elementos de debida fundamentación y congruencia, pues, de forma parcializada, “no realizaron un control de legalidad ya que en el presente caso jamás se ha demostrado la existencia de un cuarto o habitación en que supuestamente habría cometido el delito, no analizaron debidamente el porqué de la existencia en cuanto a la contradicción sobre el día y hora de la comisión del delito atribuido. No realizaron una correcta fundamentación a objeto de dar respuesta a los fundamentos esgrimidos en…apelación restringida vulnerando…el debido proceso en su elementos de debida fundamentación” (sic).
Manifiesta que en el curso del proceso y la emisión del Auto de Vista objeto de impugnación, su derecho a la defensa fue vulnerado, por cuanto habiendo cuestionado en apelación restringida aspectos relacionados a la aplicación del art. 312 del CP (tipicidad y legalidad), en todo caso debió contemplarse “fundamentos de flexibilización de este tipo de recursos en pro del derecho de protección judicial o tutela efectiva” (sic). En ese plano, el recurso en cita, alega que los estándares en cuanto el abordaje de aspectos procesales en trámites de impugnación postulados por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1618/2022-S4 de 6 de diciembre, “no fueron observados en el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2023, buscando excusas forzadas de una justica aparentemente formalista sin explicar por que supuestamente no se cumplieron los extremos de motivación y fundamentación de recurso pretendido…cuando el mismo es sumamente preciso en cuanto a la descripción del defecto absoluto sobre una justicia material” (sic).
