AS/0156/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0156/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que, el Auto de Vista declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, aduciendo que hubiere sido planteado fuera del plazo establecido por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que no le resulta evidente, ya que, fue notificado “el 15 de agosto” (sic), venciéndose el plazo “el 6 de septiembre” (sic), con el feriado decretado, por lo que, acusa la violación del art. 408 de la citada norma adjetiva.

Afirma que, de acuerdo a la acusación se le endilgó la comisión del delito de Violación previsto por el art. 308 del CP, donde la característica resulta haber violado a una mayor de edad; empero, jamás se demostró intimidación ni violencia que hubiere empleado en la supuesta víctima, vulnerándose los principios de presunción de inocencia, congruencia, indubio pro reo y el debido proceso, al no existir ninguna prueba para identificar al autor, por lo que, debió de haberse aplicado el principio indubio pro reo ante la duda.

Arguye el recurrente que, en apelación restringida denunció los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 nums. 1) y 5) del CPP; no obstante, el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso, convalidando los defectos denunciados, sin efectuar ningún análisis ni fundamentación con relación a los motivos de su apelación ni se refirió a los antecedentes fácticos que dieron origen a la causa para determinar que su conducta se adecuó al ilícito de Violación, cuando su persona no empleó fuerza ni intimidación sobre la supuesta víctima, evidenciando que, el fallo recurrido no cuenta con una debida fundamentación, incurriendo en inobservancia del art. 124 del CPP, respecto a los motivos de apelación, aspecto que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 num. 3) de la citada norma adjetiva y vulnera el debido proceso.

Cita a la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre; además, de los Autos de Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006.