AS/0157/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0157/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia: “los Vocales declaran IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida, señalando que los no han sido demostrado los agravios que se invoca, ello en razón de una incorrecta insuficiente fundamentación del recurso y de la escasa y pertinente invocación de la norma o defecto pertinente sobre los mismos” (sic), toda vez, que: “el Tribunal de alzada en el Caso de autos, no observo oportunamente el recurso de apelación, es decir, que, a tiempo de admitir mi recurso de apelación restringida, dio por bien hecho mi apelación, sin embargo, contradictoriamente a la admisión de mi recurso, en el presente auto de Vista Recurrido declaran inadmisible mi recurso, razón por la cual acudo ante su autoridad en pro de justicia”; además, de la revisión de obrados se observa que en ningún momento el Tribunal de alzada observó el recurso de apelación restringida presentado; al contrario, se admitió sin observación alguna, extremo que implica la admisión de su recurso y lógicamente faculta a la Sala de apelaciones ingresar al análisis de fondo del problema jurídico, tal como lo establece el art. 399 del CPP, vulnerándose el debido proceso. Añade, que puntualizó sus cuatro reclamos, como lo bien establece el Auto de Vista impugnado.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 102/2015 de 12 de febrero y 152/2013- RRC y las Sentencias Constitucionales 70/2010 de 3 de mayo, 2798/2010 de 10 de mayo, 1304/2016 de 2 de diciembre, 957/2004, 2148/2010 de 19 de noviembre y 1480/2005 de 22 de noviembre.