AS/0800/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0800/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicaba en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; que en su Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil; y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispuso que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, concluyendo que, la normativa referida es aplicable a los procesos coactivos sociales, siempre y cuando no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal coactivo social.