CONSIDERANDO II
El 29 de julio de 2024, como consta de fojas 1461 a 1462 y vuelta, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Interlocutorio N° 336/2024, en el que por error, en su contenido, se transcribieron partes de otro proceso de pago de beneficios sociales (en el VISTOS, reglón 10 hacia adelante), continuando dichos errores de transcripción y concluyendo los mismos en el POR TANTO del mencionado auto, que dispuso erradamente que se admitan dos recursos de casación que no corresponden al presente proceso coactivo social; sin que exista similitud en las partes recurrentes y sin que coincidan las fojas en las cuales se encuentran los recursos de casación presentados por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y por el SINEC, los cuales debían haber sido los admitidos, generando confusión a las partes y al tribunal.
En consecuencia, a efecto de evitar provocar nulidades futuras, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, corregir el error señalado y enmendar la etapa de admisión de los recursos de casación interpuestos dentro del presente proceso coactivo social.
En consecuencia, conforme el principio de supletoriedad excepcional previsto por los artículos 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido por el artículo 220, parágrafo III, numeral 1, inciso c) del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 106, parágrafo I del mismo cuerpo legal, aplicables por mandato de las señaladas normas del Reglamento al Código de Seguridad Social.
