AS/0801/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0801/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I

Sentencia.

María Herbas Orellana tramitó el proceso laboral contra La Empresa "Me Gusta SRL" por de pago de beneficios sociales y derechos laborales, ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, que emitió la Sentencia N° 59/2022 de 2 de agosto de fojas 115 a 124, que declaró PARCIALMENTE PROBADA la demanda y dispuso que: “…en lo que respecta a los conceptos de beneficios sociales indemnización y desahucio, aguinaldo duodécimas de la gestión 2019 doble por incumplimiento, vacación, primas, asignaciones familiares, actualización y multa del 30% salvando los derechos con relación a sueldos devengados y aguinaldo originados durante la cesantía injusta y devienen como consecuencia de la reincorporación dispuesta por las Autoridades administrativa y constitucional, sin costas.”

En consecuencia, dispuso que la Empresa demandada pague al actor, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, lo siguiente:

MARIA HERBAS ORELLANA

FECHA DE INGRESO: 1 de marzo de 2014

FECHA DE RETIRO: 30 de agosto de 2020

CAUSA DE RETIRO: despido forzoso e intempestivo

SUELDO PROMEDIO: Bs. 2.700,40

INDEMNIZACIÓN DEL 02.03/2016 AL 30.08/2020

4 años 5 meses 29 días (1619 días) Bs. 12.144,30

DESAHUCIO Bs. 8.101,20

AGUINALDO DUODECIMAS

145 d. Bs. 1.087,66 x2 = 2.175,32 Bs. 2.175,32

VACACIONES 30 días Bs. 2.700,40

PRIMAS

GESTION 2014 Bs. 2.025,30

GESTION 2015 Bs. 2.700,40

GESTION 2016 Bs. 2.700,40

GESTION 2017 Bs. 2.700,40

GESTION 2018 Bs. 2.700,40

GESTION 2019 Bs. 1.087,66 Bs. 13.914,56

ASIGNACIONES FAMILIARES

PRENATAL, NATALIDAD Y LACTANCIA Bs. 36.000,00

TOTAL, BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS

A CANCELAR Bs. 75.035,78

Auto de Vista

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista Nº 257/2023 de 20 de noviembre, de fojas 153 a 158, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 59/2022 de 2 de agosto, modificando la liquidación respecto al pago de la indemnización por el tiempo de servicio de Bs. 12.144,30 a Bs. 14.132,00, resultando el total a pagar Bs. 77.023,48. Sin costas ni costos.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Contra el auto de vista referido, la Empresa "Me Gusta SRL", representada por Willy Maximiliano Vargas Tenorio, interpuso recurso de casación de fs. 164 a 167, en el que expresa lo siguiente:

I.2.1.- Respecto a las asignaciones familiares y la prueba documental relativa para su determinación, argumentó que existe una valoración incorrecta de la prueba, específicamente del Informe Médico de 29 de mayo de 2019, que demuestra que la trabajadora inició su quinto mes de embarazo después de la ruptura laboral el 25 de mayo de 2019.

Se omitió valorar que, según el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares, la trabajadora solo es beneficiaria después del quinto mes de gestación.

I.2.2.- Argumentó del mismo modo, omisión de pronunciamiento en el auto de vista sobre un agravio específico planteado en apelación, relacionado a que la sentencia no realizó un análisis técnico-jurídico sobre la procedencia de las asignaciones familiares originadas durante la interrupción laboral.

Esta omisión vulneró el artículo 265-II de la Ley 439 y el debido proceso.

I.2.3.- Manifestó que la fundamentación del auto de vista respecto de las facultades del Juez para determinar asignaciones familiares se basó en una interpretación incorrecta de la normativa. (Sin especificar la normativa que fue mal interpretada).

Acusó que la resolución solo citó normativa sobre reincorporación laboral, sin fundamentar legalmente la competencia específica para determinar asignaciones familiares y que esto constituye una motivación meramente retórica y arbitraria.

Concluyó su memorial solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare FUNDADO el recurso y se REVOQUE el auto de vista impugnado, con costas y demás condenaciones de ley.

I.3. Contestación.

Ordenado el traslado con el recurso y notificada a la demandante como consta a fojas 169, María Herbas Orellana, presentó dentro de plazo la contestación, señalando que el recurso constituye un simple memorial de quejas y alegaciones sin fundamento legal, que busca dilatar el cumplimiento de obligaciones laborales que son irrenunciables según la Constitución Política del Estado y no cumple con requisitos formales esenciales establecidos en el art. 274 numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil; solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare IMPROCEDENTE o INFUNDADO el recurso, con costas y regulación de honorarios profesionales.