AS/0803/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0803/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Sentencia.

El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2023, de fs. 491 a 495, declarando PROBADA la demanda de reincorporación laboral; en consecuencia, conminó a la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, reincorpore a su fuente de trabajo a Rodrigo Hernán Hinojosa Gutiérrez, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de los salarios devengados que le correspondan, hasta el día de su reincorporación efectiva; pago que deberá efectuarse, previo juramento de ley de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la sentencia, la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, interpuso recurso de apelación de fs. 498 a 507, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 019/2024 de 13 de marzo, de fs. 524 a 533, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la sentencia emitida en primera instancia; sin costas ni costos, por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

I.3. Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de vista, la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, representada por su Gerente General Álvaro Mario Herbas Camacho, a través de su apoderado Jorge Antonio Orellana Vargas, formuló recurso de casación de fs. 541 a 547, argumentando que:

I.3.1. El Auto de Vista, no consideró que la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, tiene una participación mayoritaria del Estado, constituyéndose en una empresa estrategia, por lo que, al confirmar la ilegal Sentencia, se genera un perjuicio económico al Estado, hecho que resulta contrario al ordenamiento jurídica vigente.

I.3.2. No se valoró adecuadamente, los hechos reconocidos por el actor, puesto que, en el proceso penal, que concluyó de manera extraordinaria con una conciliación voluntaria, que cursa a fs. 189, el demandante reconoce haber agredido a su compañero de trabajo; por lo que, en aplicación del principio de verdad material, si bien no existió un proceso interno, los hechos, la agresión física fueron aceptados y reconocidos por el actor y no solo en esa conciliación en el proceso penal, sino en la confesión provocada de fs. 324, efectuada en el presente proceso laboral; esta conciliación, extingue el proceso penal y la pena por los hechos acontecidos, pero no extingue la responsabilidad administrativa ante la empresa, por lo que, la desvinculación fue con causa justificada.

I.3.3. El Auto Supremo N° 406 de 7 de agosto de 2019 (no señala la Sala emisora), determinó que de manera extraordinaria, cuando haya flagrancia y un daño evidente a la empresa, se puede asumir una destitución inmediata, dentro del marco de la razonabilidad; por lo que, la exigencia de un proceso previo, ante la existencia de hechos evidentes, favorece indebidamente al demandante, cuando el actor, reconoció la agresión contra su compañero; por lo que, el Tribunal de alzada, al exigir una imputación o acusación formal para aceptar un despido justificado, pretende desconocer hechos evidentes y ciertos.

I.3.4. Existe una contradicción en el Auto de Vista emitido, porque se reconoció que el actor Rodrigo Hernán Hinojosa Gutiérrez, tiene un proceso penal en su contra; pero, mas adelante se sostiene que la Empresa Eléctrica Valle Hermoso SA, inicio un proceso penal contra Joaquín Gonzalo Godoy Miranda, hecho totalmente falso; pues, en ningún momento se inicio un proceso penal contra ninguno de los trabajadores y además, Joaquín Gonzalo Godoy Miranda, fue víctima de la agresión y fue quien inició el proceso penal en contra del actor.

I.3.5. El Tribunal de alzada, sustenta la jurisprudencia aplicada en la Sentencia, el Auto Supremo N° 475/2014 de 10 de diciembre, que no es análoga al caso, puesto que, resulta de una demanda de pago de beneficios sociales, no así de una reincorporación, en el que la actora, no realizó ningún reconocimiento de hechos delictivos, como ocurrió en el presente caso.

Petitorio.

Solicitó, se “revoque” el Auto de Vista, declarándose improbada la demanda de reincorporación.

I.4.Contestación.Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 26 de junio de 2024, de fs. 549, el actor Rodrigo Hernán Hinojosa Gutiérrez, por memorial de fs. 551 a 556, contestó al recurso de casación, argumentado que:

El recurso de casación, se fundamenta en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida a de la Ley, aspectos que deben ser preciso y claros, conforme a los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, que no fueron cumplidos por la empresa recurrente; por otro lado, la naturaleza de la empresa demandada, no tiene relación con la pretensión o el objeto del proceso y no puede obviarse la presunción de inocencia, como pretende el recurso de casación formulado; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso planteado, confirmando el Auto de Vista.