CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 01/2024 de 3 de enero, de fs. 140 a 143, declaró PROBADA en parte, la demanda de fs. 8 a 9, sin costas; disponiendo que, el GAM de Cobija, pague a favor del actor Bernardo Mendoza Mamani, la suma de Bs.70.108.- (Setenta mil ciento ocho 00/100 Bolivianos), por concepto de bono de antigüedad y bono de té, como se detalla en la liquidación inserta en dicho fallo.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el actor Bernardo Mendoza Mamani, interpuso recurso de apelación a fs. 147; a su turno, el GAM de Cobija, formuló recurso de apelación, de fs. 167 a 168 vía buzón judicial y fs. 173 a 174 en estrados, este último fue declarado extemporáneo por Auto de 27 de febrero de 2024, de fs. 180, que también concedió el recurso formulado por el actor.
Considerando el recurso interpuesto por el demándate, la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 99/24 de 4 de julio de 2024, de fs. 193 a 194, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 01/2024 de 3 de enero; sin costas.
I.3. Recurso de casación.
Notificada con el Auto de Vista, el GAM de Cobija, representado por la Alcaldesa Ana Lucia Reis Melena, a través de su apoderado Mateo Cussi Chapi, formuló recurso de casación de fs. 204 a 205, argumentando que:
La “señora demandante” (el género del actor es masculino), se encontraba sometido a un contrato administrativo, sujeto a las disposiciones previstas en la “Ley N° 181” (lo correcto es Decreto Supremo), que en su art. 5 inciso qq), prevé la consultoría en línea; por lo que, no corresponde el pago del bono de antigüedad; además, para este efecto, debe necesariamente presentarse la Calificación de Años de Servicios (CAS), documento con el que no se cuenta en el presente proceso, no puede calificarse una antigüedad laboral en el presente proceso debe ser a través del ente correspondiente, por que las entidades públicas, no pueden comprometer ni ejecutar gasto que no este declarado en presupuestos aprobados, como estable el art. 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista, declarando probada en parte la demanda.
I.4. Contestación.Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de julio de 2024 de fs. 206, notificado el actor Bernardo Mendoza Mamani, contestó mediante memorial de fs. 209, argumentando que:
La antigüedad se acreditó fehacientemente mediante certificados de trabajo, expedidos por el propio GAM de Cobija, en el Decreto Supremo N° 21060, no menciona como requisito la presentación del CAS, por lo que, le corresponde el pago del bono de antigüedad; solicitó se declare infundado el recurso da casación formulado.
