POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en los art. 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 5 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en mérito al razonamiento desarrollado, dispone:
1.- ANULA obrados hasta fs. 221, es decir hasta el Auto Interlocutorio N° 431/2024 de 26 de agosto, que admitió el recurso de casación interpuesto.
2.- En aplicación del art. 220 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 204 a 205, interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por la Alcaldesa Ana Lucia Reis Melena, a través de su apoderado Mateo Cussi Chapi, conforme a los fundamentos anotados; y en consecuencia, declarar ejecutoriado el Auto de Vista N° 99/24 de 4 de julio de 2024, de fs. 193 a 194, emitido por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
