AS/0824/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0824/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I: I.1. antecedentes procesales

Sentencia.

La Juez Mixto de Sentencia, Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba, emitió la Sentencia de 30 de agosto de 2021, de fs. 79 a 82, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14; disponiendo que la Empresa Sabor y Sazón, a través de su representante Segundina Escobar de Mamani, pague a favor de Allison Elena Poblete Opazo, la suma de Bs.5.164 (Cinco mil ciento sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados. Monto establecido que será objeto de actualización y multa del 30%, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la sentencia, Allison Elena Poblete Opazo, a través de su apoderada, interpuso recurso de apelación de fs. 88, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 350/2023 de 11 de octubre, de fs. 104 a 106, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la sentencia de primera instancia, modificando respecto al pago de desahucio, por corresponder dicho derecho en favor del demandante; y dispuso que, la Empresa Sabor y Sazón, a través de su representante Segundina Escobar de Mamani, pague a favor de Allison Elena Poblete Opazo, la suma de Bs.7.500 (Siete mil quinientos 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados; menos el monto cancelado.

Monto que será objeto de actualización en UFV`s, conforme determina el art. 9 del DS N° 28699, a ser liquidados en ejecución de sentencia.

I.3. Recurso de casación.

Notificado con el auto de vista, la Empresa Sabor y Sazón, a través de su representante, formuló el recurso de casación de fs. 111 a 112, argumentando que:

El Juez de primera instancia, en la Sentencia de 30 de agosto de 2021, realizó una correcta valoración de la prueba documental respecto al abandono de trabajo en el que incurrió la demandante y dispuso, que no correspondía el pago del desahucio; sin embargo, el Tribunal de Alzada, no consideró los fundamentos de dicha Autoridad, al momento de revocar la resolución de primera instancia; es decir, no consideró la prueba documental ofrecida por esta parte, que cumplió con la carga probatoria prevista en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Señaló que auto de vista impugnado, carece de fundamentación y motivación respecto de la prueba de descargo y se contrapone al principio de primacía de la realidad, desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0682/2014 de 10 de abril.

Petitorio.

Solicitó, case el auto de vista impugnado.

I.4.Contestación.Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 19 de junio de 2024 de fs. 114, notificado a la demandante como acredita la diligencia de fs. 115; empero, pese a su legal notificación no contestó al recurso de casación.