CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 57/2023 de 13 de julio (fojas 90 a 94 y vuelta), declaró PROBADA EN PARTE con costas la demanda de fojas 15 a 18 y vuelta; por haberse probado la existencia de la relación laboral entre Marco Denis Céspedes Ardaya con su empleador Danny Marcelo Rodas Vacaflor en cuyo mérito ordenó que el empleador a tercero día de ejecutoriada la sentencia pague a favor de Marco Dennis Céspedes Ardaya el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
Primer Periodo:
Indemnización
9 años y 18 días Bs. 20.815.-
Bono de Antigüedad
9 años y 18 días Bs. 12.957,80
SUB TOTAL Bs. 33.772,80
Multa del 30% Bs. 10.131,84
TOTAL. - Bs. 43.904,64
Segundo Periodo
Desahucio
De 3 meses Bs. 8.400.-
Indemnización
De 2 años, 6 meses y 4 días Bs. 7.031,10.-
Aguinaldo
De 6 meses y 6 días Bs. 1.446,70.-
Vacaciones
De 2 años 6 meses y 4 días Bs. 3.515,60.-
Sueldo Devengado
De 3 días Bs. 2.025.-
Bono de Antigüedad
De 6 meses Bs. 675.-
Sub Total. - Bs. 23.093,40.-
Mas multa del 30% Bs. 6.928,02.-
Bs. 30.021,42.-
TOTAL A PAGAR. - Bs. 73.926,06.-
Son: SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS 06/100 BOLIVIANOS, más la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del decreto supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 12/2024 de 12 de febrero (fojas 130 a 141), la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 57/2023 de 13 de julio (fojas 90 a 94 y vuelta).
Primer Periodo:
INDEMNIZACIÓN
9 años y 18 días Bs. 20.815.-
BONO DE ANTIGÜEDAD
9 años y 18 días Bs. 12.957,80.-
SUB TOTAL Bs. 33.772,80.-
MULTA DEL 30% Bs. 10.131,84.-
TOTAL A PAGAR.- Bs. 43.904,64.-
Segundo Periodo
DESAHUCIO
De 3 sueldos Bs. 8.400.-
INDEMNIZACIÓN
De 2 años, 6 meses y 4 días Bs. 7.031,10.-
AGUINALDO
De 6 meses y 6 días Bs. 1.446,70.-
VACACIONES
De 2 años 6 meses y 4 días Bs. 3.515,60.-
SUELDO DEVENGADO
De 3 días Bs. 280.-
BONO DE ANTIGÜEDAD
De 6 meses Bs. 675,00.-
SUB TOTAL. - Bs. 21.348,40.-
MAS MULTA DEL 30% Bs. 6.404,52.-
TOTAL. - Bs. 27.752,92.-
Son: SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 56/100 BOLIVIANOS. Sea con imposición de costas.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el demandado Danny Marcelo Rodas Vacaflor interpuso el recurso de casación en la forma y fondo de fojas 145 a 146, en el que expresó lo siguiente:
En la forma
I.2.1.- Acusó falta de fundamentación y motivación en el auto de vista al haber vulnerado los arts. 115 - II y 117 - I de la Constitución Política del Estado, porque la resolución recurrida no contiene los hechos y el fundamento legal de la decisión.
En el fondo
I.2.2.- Acusó error de derecho en la apreciación de las declaraciones testificales de fojas 74 a 75, por que generan duda y contradicción, motivo por el cual no debieron ser consideradas en conformidad a lo establecido en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo.
Concluyó refiriendo “interponemos el correspondiente recurso de casación en el Fondo solicitando que una vez sea debidamente concedido el mismo, se revoque el auto de vista antes señalado y alternativamente se interpone Recurso de Casación en la forma, en contra del Auto a efectos que se anule dicha resolución y se disponga le emisión de una nueva resolución que respete la garantía del debido proceso, específicamente sobre la carencia de congruencia.”
I.3. Contestación. –
El demandante mediante escrito de fojas 149 y vuelta respondió al recurso de casación interpuesto por el demandado indicando lo siguiente:
El recurrente se limitó a manifestar una supuesta indebida interpretación de la ley sobre la valoración de la prueba testifical al existir contradicción entre los dos testigos de cargo.
Hace referencia a que el recurrente no menciona un solo elemento del auto de vista recurrido, no especifica las infracciones en que incurrió dicha resolución, tampoco realizó una debida fundamentación en cuanto a su petición, solo emite vagos argumentos a título personal alejándose del procedimiento y normativa laboral y que su recurso carece de los elementos esenciales para su admisibilidad tratándose únicamente de un medio dilatorio con la única finalidad de prolongar el mayor tiempo posible su obligación.
Solicitó que se declare inadmisible, improcedente e infundado el recurso de nulidad o casación interpuesto por el demandado y sea con costas.
