CONSIDERANDO II
II.1. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del Auto de Vista Nº 148/2023 de 8 de septiembre, la Empresa Constructora ROYAL SRL, promovió recurso de casación, bajo los siguientes argumentos legales:
- Alegó la vulneración del principio del debido proceso en sus vertientes debida fundamentación, motivación, congruencia, defectos valoración de la prueba e igualdad de las partes, señalando que, se vulneró el principio de racionalidad, al no dar cumplimiento a los art. 3 inc. j), 4 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), menos del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), al no valorar de manera correcta y en su correcta dimensión todo el expediente de la causa, tomando en cuenta que la Juez A quo emitió sentencia Nº 09/2022, que sí cumple el debido proceso, la sana crítica y valoró la prueba aportada en el proceso con una correcta valoración de la leyes sustantivas y adjetivas, sobre los agravios sufridos.
Respecto de desahucio, señaló que el auto de vista se limitó a fundamentar de manera errada, estableciendo que supuestamente la Juez A quo, se inclinó por la negación de conceder el pago de desahucio, en función a la recisión del contrato de la empresa demandada con su contratista, determinando por esta situación, el convencimiento de la juzgadora, que la obra donde desarrollaba el demandante su actividad laboral, fue paralizada, concluyendo que el objeto del contrato dejó de existir en el mes de diciembre de 2019. El auto de vista se inclinó en no acoger el razonamiento emitido por la Juez de primera instancia, toda vez que no fue previsto lo determinado por el art. 182 del CPT.
Añadió que, entre las pruebas aportadas de fs. 321-381, cursa el oficio de 18 de noviembre de 2019, de la empresa demandada a la Gobernación, en el que se hace conocer la intención de Resolución de obra del Módulo 1 y 2 de la Terminal de Buses de la ciudad de Sucre; a fs. 382 a 385, la carta notariada y nota al seguro y reaseguro CREDINFORM, en el que se hace conocer la rescisión del contrato y la solicitud de rechazo de ejecución de la boleta de garantía por incumplimiento de contrato, de 17 de diciembre de 2019; prueba que lleva al convencimiento, de que la obra para la cual fue contratado el demandante fue paralizada, por lo que el objeto del contrato dejo de existir, conforme a las testificales de descargo de fs. 305 a 307, la obra se paralizo por rescisión de contrato de la empresa con la Gobernación, por lo que, debido a la rescisión dejó de existir el objeto del trabajo por lo cual no puede considerarse despido intempestivo, por lo tanto no corresponde el pago de desahucio, el demandado en calidad de representante legal de la Empresa Constructora Royal SRL, al momento de contratar al demandante le hizo conocer que el contrato verbal concluye a conclusión de proyecto, por lo que, el reconociendo del desahucio no corresponde debido a que no existió un despido intempestivo.
Acusó la vulneración del principio del debido proceso en sus vertientes debida fundamentación, motivación, congruencia, igualdad de las partes y una defectuosa valoración de la prueba; puesto que, el tribunal Ad quem al momento de emitir el auto de vista, no realizó una completa ponderación o compulsa de todos los elementos que cursan en el expediente, obviando de forma clara y arbitraria al exponer los hechos en el auto de vista objeto de la presente casación, el auto de vista evadió la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejara pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, sin tomar en cuenta la prueba aportada durante la sustanciación del proceso, situación que viola sus derechos respecto al el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
Petitorio
Concluyó su exposición solicitando, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 148/2023 de 8 de septiembre de 2023 y se case el mismo, procediendo a emitir nuevo auto de vista que no contenga agravios para las partes, y se mantenga incólume la Sentencia Nº 09/2022, emitida por la Juez de primera instancia, en aplicación al principio de primacía de la realidad, como principio Constitucional.
II.1.2. Contestación al recurso de casación
Corrido en traslado el recurso de casación a través de Proveído de 3 de julio de 2024 de fs. 459, éste no fue contestado por el demandante.
