AS/0845/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0845/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija - Pando, emitió la Sentencia N° 04/2024 de 9 de enero (fs. 143 a 146), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 30 y vuelta, subsanada a fs. 33; sin costas; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su representante, pague a favor de Orlando Rocha Ríos, la suma de Bs. 29.146.00, de acuerdo al siguiente detalle:

Subsidio de frontera Bs. 14.720,00

Indemnización Bs. 6.600,00

Vacaciones Bs. 1.100,00

Multa Bs. 6.726,00

TOTAL Bs. 29.146,00

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por memorial de fojas 150 a 154, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 103/24 de 10 de julio, de fojas 174 a 176 y vuelta que, REVOCO EN PARTE la Sentencia N° 04/2024 de 9 de enero, de fojas 143 a 146, en lo referente a la multa, debiendo la entidad demandada pagar la suma total de Bs. 22.420,00.

Recursos de Casación, Contestación y Admisión

Recurso de Casación de Orlando Roca Ríos

Contra el indicado auto de vista, el demandante Orlando Roca Ríos, interpuso recurso de casación de fs. 180 y vuelta, alegando errónea fundamentación e interpretación del art. 9 del Decreto Supremo N° 28699, toda vez que la norma indica que deberá cancelarse el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan, en el plazo impostergable de quince días y en caso que se incumpla la obligación, el empleador pagará una multa consistente en el 30% del monto total a cancelarse; y el Auto de Vista efectuó errónea fundamentación al disponer que no corresponde el pago de la multa del 30%.

Solicitó se revoque la determinación del Auto de Vista y se confirme la Sentencia en todas sus partes.

Recurso de Casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija:

La entidad demandada, por memorial de fojas 185 a 187, interpuso recurso de casación en el fondo contra el indicado auto de vista, alegando que el demandante al haber ingresado a trabajar mediante un contrato administrativo, como consultor individual de línea, se incurrió en:

1. Mala aplicación de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, porque la misma sólo es de aplicación a los trabajadores asalariados permanentes y de planta y no así a los trabajadores temporales o a contrato definido a plazo fijo, no siendo el mismo aplicable al caso.

2. No corresponde el pago de indemnización y vacación, puesto que el Decreto Supremo N° 0110 de 1 de mayo de 2009 de 1 de mayo de 2009, señala que el pago de indemnización por tiempo de servicio de las trabajadoras y trabajadores corresponde luego de haber cumplido más de noventa días de trabajo; empero, el mismo se aplica a los trabajadores permanentes que cumplieron más de 90 días de trabajo y no a los que prestan servicios como consultores en línea.

3. No corresponde el Subsidio Frontera, por haberse suscrito un contrato administrativo, donde el actor se encontraba trabajando bajo la modalidad de consultor individual en línea regido por la norma administrativa, y de una consultora no se desglosa su boleta, más que el monto pactado y parcelado en su contrato, conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1734/2012 de octubre.

4.- Violación de la Ley N° 2042, por que el art. 5 de esta norma indica: “Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados”. No pudiendo la entidad demandada realizar pagos no presupuestados destinados a pagos económicos, máxime si los mismos se encontraban bajo la modalidad de contrato administrativo.

Concluyó señalando que no se efectuó una correcta valoración de la defensa y vulneración al debido proceso en cuanto a la seguridad jurídica, derecho a la defensa y acceso a la justicia.

Solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demandada, sea previas formalidades de rigor.

Admisión

Por Auto N° 381/24 de 30 de julio de 2024 de fojas 192, se concedió los recursos de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, que mediante Auto Interlocutorio N° 425/2024 de 26 de agosto de fojas 202 a 204, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, admitió los recursos de casación formulados por Orlando Roca Ríos por una parte y por otra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Gladys Mabel Ortega Tala, contra el Auto de Vista N° 103/24 de 5 de julio de 2024.