CONSIDERANDO I
Antecedentes del proceso.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de junio de 2022, de fojas 86 a 91 y declaró PROBADA la demanda de fojas 7 a 8, subsanada mediante memoriales de fojas 11, 14 y 17 vta., con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, segundos aguinaldos esfuerzo por Bolivia; IMPROBADA en cuanto a los conceptos de aguinaldo, vacación, sueldo adeudado, bono de antigüedad y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago; disponiendo, que la demandada Patricia Rojas Villafuerte, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor de la demandante, Roberta Dueñas Coca, la suma de Bs. 31.414,74,- por los conceptos de indemnización, desahucio y segundos aguinaldos esfuerzo por Bolivia, con la correspondiente actualización en ejecución de sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación promovida por la demandada, por Auto de Vista N° 174/2023 de 3 de mayo de fojas 115 a 118 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 2 de junio de 2022 de fojas 86 a 91, determinando el pago de Bs. 28.324,74.- por concepto de indemnización, desahucio y segundos aguinaldos esfuerzo por Bolivia, más la actualización y multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Patricia Rojas Villafuerte, interpuso el recurso de casación de fojas 125 a 128, alegando que el Tribunal de alzada no consideró correctamente los argumentos y medios probatorios utilizados al momento de responder la demanda planteada, invocando los fundamentos para negar el pago de los derechos y beneficios sociales pretendidos; empero, se dispuso cancelar sin tomar en cuenta todos y cada uno de los argumentos efectuados por su parte al momento de responder la demanda, toda vez que la sentencia, carece de fundamentación y motivación con referencia a los puntos apelados, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrado en el art. 115 de la CPE y art. 5 del CPC, que establece que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, debido a que no se aplicó la primacía de la realidad; razón por lo que en su recurso de apelación pidió se revoque la sentencia, porque el Vocal Relator no consideró los argumentos señalados y demostrados en los puntos apelados.
Asimismo, señaló que la Autoridad de segunda instancia, no refirió ni consideró las pruebas de descargo acompañadas, principalmente su confesión judicial provocada, en la que refirió que la actora inició sus actividades como trabajadora del hogar a partir de 2016; misma que no fue suficiente para los administradores de justicia, que fundamentaron sus resoluciones señalando que no acompañó prueba que acredite esa aseveración, vulnerando el principio de la primacía de la realidad, porque le obligan a presentar documentos refrendados por la Jefatura Departamental del Trabajo.
Concluyó su recurso de casación, solicitando se case el auto de vista, estableciendo que no corresponde el pago de ningún derecho social y beneficios demandados.
I.4. Contestación.
Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 131 a 137, la demandante, Roberta Dueñas Coca, contestó solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación planteado, con costas y costos.
