AS/0850/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0850/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I: I.1. sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de Anzaldo, Provincia Esteban Arze - Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de octubre de 2023, de fojas 127 a 135, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales, de fojas 4 a 6, subsanada mediante memorial de fojas 8 vta., e IMPROBADA la demanda respecto del pago de vacaciones, domingos y feriados; disponiendo que el demandado, Rudy Rivera Poma, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, Demetrio Paco Ballejos, el monto equivalente a los derechos y beneficios sociales por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y aguinaldo 2020, en la suma de Bs. 46.822,21,- con la correspondiente actualización y reajuste de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 065/2024 de 30 de abril, de fojas 154 a 159, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 24 de octubre de 2023, de fojas 127 a 135, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de Anzaldo.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el demandado Rudy Rivera Poma, propietario de la Granja de Pollos y Alimentos Balanceados “RIVER”, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 163 a 165, por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y por mala apreciación de las pruebas, argumentando lo siguiente:

Refirió que el auto de vista, no cumple con lo reglado por el art. 218 del Código Procesal Civil, aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, porque viola y aplica indebidamente las leyes y en la apreciación de las pruebas incurre en error de hecho y derechos, otorgando en forma ultrapetita más de lo pedido al demandante.

En considerando II.1, el auto de vista indica que la sentencia apelada no cumple con las formalidades prescritas en el art. 202, del Código Procesal del Trabajo, cuando de la lectura de la misma, se tiene que las pruebas de descargo, los antecedentes y testificales de fojas 122 a 126, que demuestran que el demandante realizaba su actividad sin cumplir con lo preceptuado por el art. 2, del Decreto Supremo N° 28699, no fueron valorados en su verdadera dimensión, en franca vulneración a los arts. 159, 166, 169 y 202 del Código Procesal del Trabajo.

Concluyó solicitando casar el auto de vista, “revocando” la sentencia emitida en todo su contenido, con la condenación de costas y costos.

I.4. Contestación.

Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 168 a 173 vta., Mónica Espinoza Antezana, en representación del demandante, Demetrio Paco Ballejos, contestó solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso, con costas y costos en todas las instancias.