AS/0851/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0851/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I: I.1. sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 23/2023 de 26 de abril, de fojas 89 a 97, declarando PROBADA la demanda de fojas 20 a 23, interpuesta por Carolina Marleny Quispe Mamani; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor de la demandante, la suma de Bs. 25.974,32,- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, con la correspondiente actualización en ejecución de sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Promovido el recurso de apelación por ambas partes, por Auto de Vista N° 48/2024 de 8 de marzo de fojas 163 a 166 vta., la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 23/2023 de 26 de abril, de fojas 89 a 97, con costas; modificó el salario promedio indemnizable y dispuso el pago Bs. 31.859,55,- por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad, con la correspondiente actualización a calcularse en ejecución de sentencia.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el auto de vista emitido, la empresa “Desde el Sur Productora de Radio y Tv “(TUMPA)”, representado por Julia Soruco Lía, interpuso el recurso de casación de fojas 168 a 171, bajo los siguientes puntos:

1. Vulneración de derechos en aplicación a la norma laboral, en base a las pruebas aportadas.

Argumentó que, desde la sentencia no se dio el valor legal a todas las pruebas aportadas en el proceso, que demuestran la inexistencia de la relación laboral y que el auto de vista no hace mención alguna a las pruebas no valoradas por el Juez A quo, a pesar de haber hecho referencia en la expresión de agravios en apelación; no existe pronunciamiento del Tribunal de alzada, sobre las pruebas documentales de fojas 44 consistente en carta de declaración de 18/09/201; fojas 45, carta de declaración de 18/09/2019; y de fojas 63 a 70, prueba fotográfica y CD´s, vulnerándose el art. 3 numeral h), así como lo establecido en los arts. 159, 162 y 163, del CPT.

Asimismo, refirió que en el auto de vista impugnado, no se ha valorado la prueba de reciente obtención, ingresada mediante memorial de 04/10/2023, que desvirtúa totalmente la prueba de descargo de fojas 11.

2. Vulneración del derecho a la defensa.

Alegó que, en tiempo y plazo oportuno, mediante memorial de 03/10/2023, solicitó ampliación de prueba concedida en primera instancia, que acreditaba los horarios y fechas que la demandante estudiaba post grado, en los mismos horarios que indicó en su demanda, cumplía horarios de trabajo en la empresa; solicitud que fue rechazada mediante Auto de 04/08/2023, indicando simplemente “estese a procedimiento” sin fundamentación alguna, vulnerando su derecho a la legítima defensa.

Concluyó su memorial, solicitando se declare fundado su recurso de casación, disponiendo la nulidad de la sentencia y del auto de vista.