CONSIDERANDO I
I.1.- Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Social Cuarto de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 4/2023 de 20 de enero de fojas 125 a 133, declarando PROBADA EN PARTE la excepción de pago por indemnización, aguinaldo y sueldo devengado de 10 días; e IMPROBADA LA DEMANDA sin costas.
En consecuencia, dispuso levantar todas las medidas precautorias
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 20/2024 de 19 de febrero, de fojas 168 a 177 y vuelta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Sentencia N° 4/2023 de 20 de enero y resolvió:
IMPROBADA la excepción de pago documentado interpuesta por Importadora IMCABEZ SRL.
PROBADA la demanda sobre pago de beneficios sociales interpuesta por Christian Joel Daleney Llerena
En consecuencia, corresponde a la Importadora demandada pagar al actor, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, lo siguiente:
CHRISTIAN JOEL DALENEY LLERENA
TIEMPO DE SERVICIO: 1 año, 3 meses y 1 día
CAUSA DE RETIRO: Retiro Forzoso
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 12.515,63
INDEMNIZACIÓN (1 año, 3 meses, 1 día) Bs. 15.903,62
DESAHUCIO Bs. 8.101,20
AGUINALDO DUODECIMAS (2018) Bs. 7.757,83
SUELDOS DEVENGADOS
(10 días de agosto 2018) Bs. 3.060,00
SUBTOTAL Bs.26.721,45
PAGO A CUENTA (cheque) Bs. 1.337,78
MULTA DEL 30% Bs. 8.417,76
TOTAL A CANCELAR Bs.36.476,99
I.2.- Motivos del recurso de casación.
Contra el auto de vista referido, Christian Joel Daleney Llerena, interpuso recurso de casación de fojas 180 a 184 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
1. Sobre el desahucio denegado, manifestó que el Tribunal de Alzada omitió valorar las pruebas que demuestran el acoso laboral con el que forzaban al trabajador a asumir deuda de un cliente, que como consecuencia terminó en despido, sin proceso interno previo o sumario ante el Ministerio de Trabajo
2. Acusó que se le negaron el pago de horas extras debido a que la autoridad no valoró la prueba presentada, pese a que la carga probatoria recae en el empleador; alegó que realizó tareas no previstas en su contrato sin recibir un manual de funciones, lo cual permitió a la empresa exigirle labores adicionales sin control ni registro formal de las horas trabajadas. Afirmó que se ignoró evidencia de las 465 horas extras, en violación del principio "In Dubio Pro Operario", y denuncia haber sido obligado a cubrir deudas de clientes y realizar tareas operativas sin subordinados, lo que configura un abuso de poder empresarial.
3. Sobre el pago doble de aguinaldo por falta de pago oportuno, argumentó que la autoridad aceptó una excepción perentoria de pago planteada por la empresa en base a un finiquito sin su firma ni validación del Ministerio de Trabajo. En lugar de seguir el procedimiento legal, la empresa depositó el pago mediante un cheque directo a su cuenta, omitiendo el depósito al Ministerio como exige la normativa en caso de desacuerdo, según el DS Nº 28699; además, la empresa realizó descuentos ilegales en la liquidación por supuestas deudas y faltantes de inventario, que deberían cobrarse por vía civil, no laboral, y que el empleador aplicó sin auditoría ni aval técnico. El trabajador consideró estos descuentos como acoso laboral, ya que la autoridad laboral validó una actuación que corresponde a la jurisdicción civil.
4. Sobre el pago de las primas por los años 2017 y 2018, argumentó que el empleador no presentó pruebas suficientes para justificar su negativa, señalando que la única prueba presentada por el empleador fue el testimonio de un testigo, lo cual considera insuficiente, que la sentencia fue injusta y solicitó que se revise el caso, otorgándole el pago de las primas que le corresponden por ley, acusando errónea aplicación del principio de inversión de la prueba en materia laboral respecto a la carga probatoria del empleador.
5. Alegó que se le denegó injustamente el pago de comisiones sobre ventas, ya que la autoridad consideró que su demanda carecía de claridad en la pretensión, interpretando erróneamente su solicitud; expuso que sus comisiones por ventas fueron descontadas para cubrir una deuda atribuida a un cliente que no pagó, lo cual, según él, no le corresponde asumir.
Como prueba, presentó documentos que detallan estos descuentos, los cuales, afirma, fueron realizados sin su consentimiento y con el objetivo de reducir su salario y sus aportes a la AFP, afectando así su liquidación; acusó que esta práctica es ilegal.
6. Argumentó que corresponde la aplicación de la multa del 30% (DS Nº 28699), debido a que no se cumplió con el procedimiento correcto de pago de beneficios sociales, ya que el finiquito no fue firmado ni visado correctamente.
7. Expresó que el auto de vista omitió pronunciarse sobre costas y costos procesales, a pesar de haberse demostrado vulneración de derechos en primera instancia.
Concluyó el memorial solicitando al Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista N° 20/2024 de 19 de febrero y reconozca los derechos laborales reclamados, con costas y costos procesales.
I.3. Contestación.
Ordenado el traslado con el recurso y notificado como se tiene de fojas 186 a 187, la demandada Empresa Importadora IMCABEZ SRL., presentó dentro de plazo la contestación, mediante la que señaló que el recurso aunque se plantea como casación en el fondo, solo hace menciones enunciativas de agravios sin precisar qué normas fueron vulneradas ni el criterio aplicable, respondiendo negativamente a los 7 agravios planteados
Solicitó se declare inadmisible el recurso por no establecer específicamente los agravios, y en su caso, se emita Auto Supremo confirmatorio del Auto de Vista N° 20/24, con costas.
