CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso.
La Asociación Accidental "Rio Grande & Asociados", tramitó el proceso ante la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió la Sentencia Nº 14/2024 de 5 de junio de fojas 1078 a 1089 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda y en merito a ello determinó: “1. Sin lugar al pago de la obligación demandada. 2. Sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente. 3. Se salva a la vía administrativa las responsabilidades emergentes por la función pública conforme la Ley 1178 y el D.S. 23318-A de fecha 03 de noviembre de 1992, actualizada por el D.S. 26237 de fecha 01 de julio de 2001.”
Sin costas ni costas.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Contra la sentencia referida, Walter Fernando Zeballos Larrain, en representación de la Asociación Accidental "Rio Grande & Asociados”, interpone recurso de casación cursante de fs. 1091 a 1100, en el que expresa lo siguiente:
I.2.1.- Expresó que se produjo incongruencia aditiva en la sentencia, puesto que el Tribunal se apartó de la relación procesal establecida, incorporando elementos no peticionados ni discutidos por las partes.
La sentencia valoró aspectos que no formaban parte de los puntos de hecho establecidos en el auto de 10 de noviembre de 2023 (fs. 336), que delimitaba lo que debía probarse.
El Tribunal incorporó argumentos sobre supuestas faltas administrativas que no fueron parte de la defensa del demandado, basándose en interpretaciones subjetivas.
I.2.2.- Argumentó del mismo modo, error en la valoración de la prueba, de la siguiente manera:
Error de Hecho: El Tribunal valoró hechos ajenos a la relación procesal inicial; exigió prueba sobre la demostración material de las actividades cuando esto no era parte de los puntos a probar establecidos.
Desconoció actividades que fueron reconocidas por ambas partes en el proceso.
Error de Derecho: No se valoró adecuadamente que la empresa cumplió con presentar: a) El contrato, b) la exigibilidad del pago según el contrato, c) el cumplimiento probado con el Acta de Recepción Definitiva, d) La planilla aprobada por el Supervisor y recibida por la ex Prefectura.
Indicó que se produjo la omisión en la valoración de prueba relevante, al no considerar la orden de Cambio Final y la Planilla de Cierre, presentada por la demandada como prueba de reciente obtención.
Se ignoró el informe técnico Cite: G.A.D.O.R./S.D.O.S/INF.TEC.FIS-03/2011 (fs. 622 a 633) que confirmaba el monto demandado y los ítems valorizados y no se valoró que en la audiencia de inspección judicial se impidió al recurrente demostrar los trabajos efectuados.
Se desconoció que el supervisor era quien debía certificar los pagos según el contrato y que la planilla de cierre fue firmada tanto por el superintendente como por el supervisor.
Concluyó su memorial solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia CASE totalmente la sentencia impugnada y actuando en el fondo, declare PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación; ordenando el pago del valor reclamado con costas, costos y daños y perjuicios pretendidos
I.3. Contestación.
Ordenado el traslado con el recurso y notificado como se tiene de fojas 1102, el demandado Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, presentó dentro de plazo la contestación, mediante la que negó todas la infracciones deducidas por el recurrente, solicitando que se declare infundado el recurso de casación por no evidenciarse vulneración a derechos y garantías constitucionales, seguridad jurídica ni debido proceso, considerando que la Sentencia N° 14/2024 de 5 de junio, se ajusta a derecho y a los principios del nuevo Sistema de Pluralismo Jurídico Boliviano.
