AS/0871/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0871/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 85/2023 de 1 de junio de fojas 438 a 442 y vuelta, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 14 a 20 y vuelta, debiendo en consecuencia la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) a través de su Gerente General cancelar a la Quispe Yupanqui Blanca la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 51/100 BOLIVIANOS (Bs. 59.800,57) bajo los siguientes montos y conceptos de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de Trabajo: 1 año, 2 meses y 24 días.

Sueldo promedio indemnizable. - Bs. 6.831,75

Desahucio Bs. 20.495,25.-

Indemnización

1 año Bs. 6.831,75.-

2 meses Bs. 1.138,62.-

24 días Bs. 455,45.-

TOTAL, Indemnización Bs. 8.425,82.-

AGUINALDO gestión 2021 Bs. 6.831,75.-

Pago doble por incumplimiento Bs. 6.831,75.-

VACACIONES 15 días Bs. 3.415,87.-

SUB TOTAL Bs. 46.000,44.-

Multa 30% (D.S. 28699) Bs. 13.800,13.-

TOTAL Bs. 59.800,57.-

SON: CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 57/100 BOLIVIANOS. Monto que será actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a Ley.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2024 de 1 de abril de fojas 528 a 531, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que CONFIRMÓ la Sentencia N° 85/2023 de 10 de abril (fojas 438 a 442 y vuelta) de obrados y sea con las formalidades de ley.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra el referido auto de vista, la entidad demandada interpuso el recurso de casación en la forma y fondo de fojas 533 a 538, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Acusó errónea valoración de la Prueba, vulneración de los artículos 180 de la Constitución Política del Estado, artículos 6 y 7 del Decreto Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974, Decreto Supremo N° 4848, articulo 5 de la Ley 856.

Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de justicia emita auto supremo casando el auto de vista indicado toda vez que existe una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en la forma y en el fondo.

I.3.- Respuesta al recurso.

Mediante escrito de fojas 540 a 543 y vuelta, la demandante, contestó el recurso de casación alegando:

Refutó los argumentos de contrario, indicó que el recurso presentado por la entidad es una copia de su recurso de apelación, huérfano de técnica recursiva, así también indicó que la entidad recurrente no demostró cual sería el error de hecho de derecho en que se hubiera incurrido en la precisión de las pruebas, o cual fue la norma presuntamente infringidas o violadas además que no estableció de manera concreta cual es la interpretación errónea ni la aplicación indebida de la Ley, por lo que no se evidenciaría que el recurso fue presentado en la forma o el fondo debiéndose declarar la improcedencia del recurso de la entidad demandada.

Concluyó solicitando que se confirme el Auto de Vista N° 69/2023 de 1 de abril y por consecuencia la Sentencia N° 85/2023 de 1 de junio de 2023.