AS/0872/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0872/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 53/2022 de 6 de junio de fojas 77 a 79 y vuelta, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 al 12 y 15, en lo que respecta a la indemnización, desahucio, vacaciones y sueldos parciales devengados, conminándose en consecuencia a Empresa Papeles y Cartones Moda LTDA., representada por Jaime Iriarte Angulo, pagar a Emeterio Gonzales Sánchez dentro de tercero día de ejecutoriada dicha sentencia, el monto siguiente:

Tiempo de Trabajo: 1/02/2009 al 16/02/2021

Salario Indemnizable: Bs. 4.542

Indemnización: Del 29/02/2012 al 16/02/2021

= 8 años 11 meses y 16 días Bs. 40.711

Desahucio Bs. 6.330

Vacaciones

Gestión 2020 al 2021 =30 días Bs. 4.542

Salarios Devengados Bs. 3.797

Total adeudado Bs. 55.380

Son: CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS.

Monto que, en ejecución de sentencia, deberá aplicarse la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 263/2023 de 15 de diciembre de fojas 99 a 103, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 53/2022 de 6 de junio, respecto al sueldo promedio indemnizable, con las siguientes modificaciones:

FECHA DE INGRESO:01 de febrero de 2009

FECHA DE FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:

16 de febrero de 2021.

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.848,7

Indemnización

8 años = Bs. 22.789,6

11 meses = Bs. 2.611

17 días = Bs. 135

Bs. 25.535

Desahucio

Bs. 8.546

Vacaciones de las Gestiones 2020 al 2021 (30 días)

Bs. 2.848,7

Salarios Devengados

Bs. 3.797

TOTAL A PAGAR

Bs. 40.726,7

Monto que deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV`s y multa del 30%.

I.3 Motivos del recurso de casación interpuesto por la Empresa Papeles y Cartones Moda LTDA. representada por Moisés Iriarte Montaño

Contra el referido auto de vista, la demandada empresa interpuso el recurso de casación en la forma y fondo de fojas 112 a 114, en el que expresó lo siguiente:

El Tribunal Aquo no tomó en cuenta lo establecido por el art. 16 de la Ley General del Trabajo en concordancia con el art. 9 del Decreto Reglamentario a dicha Ley, indicando que no correspondería el pago del desahucio al demandante ya que el mismo abandonó su fuente laboral por 6 días continuos y hábiles; asimismo refirió que no se dio cumplimiento a lo previsto por el artículo 145 – II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato expreso del articulo 252 el Código Procesal del Trabajo, respecto a la apreciación y valoración de la prueba y tampoco se hubiera aplicado el principio de la realidad histórica de los hechos, principio que rige en materia laboral.

Petitorio.

Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de justicia “ANULE y/o CASE el Auto de Vista N° 263/2023 de 15 de diciembre de 2023 debiendo de modificar el Auto de Vista mencionado respecto a los conceptos de indemnización y desahucio.”

I.4 Motivo del recurso de casación interpuesto por el demandante.

Luego de una relación de antecedentes del proceso, expresó lo siguiente:

El Tribunal de Apelación debió tomar en cuenta Leyes y Decretos Supremos referentes a las características y alcances del sueldo o salario indemnizable, así como el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, ya que el Auto de Vista no es acorde, violando sus derechos ya que la autoridad de instancia, sacó el cálculo de la indemnización tomando en cuenta y como legal un salario inferior al mínimo nacional legalmente establecido desde al año 2020.

Petitorio.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Case y/o Anule el Auto de Vista N° 263/2023 de 15 de diciembre y luego de un análisis idóneo de los antecedentes del proceso emita Auto Supremo Revocando en parte la resolución recurrida tomándose en cuenta como salario promedio indemnizable la suma de Bs. 3831.85 (TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO 85/100) modificando sustancialmente el monto a pagar.

I.5. Contestación a los recursos.

Mediante escrito de fojas 121 a 124 y vuelta, Emeterio Gonzales Sánchez, contestó el recurso de casación alegando:

Refutó los argumentos de contrario y afirmó que le corresponde recibir el Desahucio y la indemnización por los años de servicio que al reclamar el demandado que no le correspondería estos beneficios lo hace sin ningún asidero legal siendo repetitivos y esqueléticos sus argumentos correspondiendo declarar INADMISIBLE el recurso de casación presentado por la empresa demandada por que no cumple los requisitos mínimos de admisión, teniendo como objetivo este recurso el de dilatar el cumplimiento de su obligación.

La empresa demandada, no contestó al recurso de casación de la parte actora.